¿Por qué cobramos solo en efectivo?
En España, es completamente legal ofrecer el pago exclusivamente en efectivo. Según la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, los establecimientos tienen derecho a establecer las condiciones de venta, incluido el método de pago. Esto permite que decidamos aceptar únicamente efectivo, siempre que informemos claramente a nuestros clientes.
Es importante que los avisos sobre esta política sean visibles y estén colocados antes de realizar cualquier transacción, como en la entrada del local, garantizando la transparencia hacia el consumidor.
Adicionalmente, el Real Decreto Ley 24/2021 establece que todos los establecimientos están obligados a aceptar pagos en efectivo como método válido, excepto cuando superen los límites establecidos por la Ley 11/2021, que fija el máximo en 1.000 euros para prevenir el fraude fiscal.
Hay que recordar que PAGAR EN EFECTIVO ES UN DERECHO DE TODO CONSUMIDOR por debajo de 1000€. Y que ningún comercio esta obligado a cobrar en tarjeta, tiene derecho a elegir su forma de cobrar siempre que tenga además la de efectivo. `
Nuestro compromiso es cumplir con estas normativas, priorizando la claridad y el respeto hacia nuestros clientes.
Para más información sobre las leyes aplicables:
Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Real Decreto Ley 24/2021
Gracias por su comprensión y confianza.